Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 24. TASACIÓN
El Ejecutor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 del Código observará lo siguiente:
1. Bienes que no requieren tasación
No será necesaria la tasación cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en bolsa. Tampoco se realizará la tasación tratándose de materias primas o productos primarios de exportación, cotizables según valores del mercado local o de la bolsa de productos, salvo objeción debidamente fundamentada.
Cuando el bien afectado tenga cotización en el mercado de valores o en el mercado de productos o en uno similar, se podrá nombrar un Agente de bolsa o corredor de valores o corredor de productos para su venta, según sea el caso.
2. Tasación convencional
Por la tasación convencional el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Si este valor, a criterio del Ejecutor, se desactualiza significativamente, éste queda facultado para convenir una segunda tasación o disponer una tasación pericial.
3. Tasación pericial
El Ejecutor, mediante Resolución Coactiva, designará al Perito que se encargará de tasar los bienes embargados. En dicha Resolución se indicará los bienes y se fijará un plazo para la realización de la tasación. Dicho plazo no podrá exceder de cinco (5) días hábiles en el caso de bienes inmuebles o de bienes muebles no perecederos. Tratándose de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato, el plazo máximo será de un (1) día hábil.
En el caso de bienes materia del remate inmediato a que se refiere el numeral 1 del Artículo 28 el plazo máximo para realizar la tasación será de un (1) día calendario. En este supuesto, no procede la observación de la tasación por parte del Deudor.
El Perito podrá solicitar al Ejecutor, por escrito, una ampliación del plazo fijado para la tasación, excepto en el caso de bienes perecederos o de bienes objeto de remate inmediato. La ampliación podrá ser concedida por el Ejecutor cuando la ubicación de los bienes, la naturaleza de éstos o la dificultad de la función encomendada lo justifique.
El Deudor podrá presentar a la SUNAT una tasación pericial, la misma que tendrá carácter referencial, quedando a criterio del Ejecutor aceptarla o ponerla en conocimiento del Perito designado. Si la acepta, el Ejecutor deberá proceder conforme a lo señalado en el numeral 2.
4. Observación y aprobación de la tasación
El informe pericial será puesto en conocimiento del Deudor para que, de corresponder, formule observaciones. Dichas observaciones deberán estar fundamentadas y acompañadas de los informes técnicos, estudios de costos u otra documentación pertinente.
El Ejecutor rechazará las observaciones carentes de fundamento, quedando consentidos los aspectos no comprendidos en la observación. El Ejecutor trasladará las observaciones del Deudor al Perito para que éste ratifique o rectifique su informe.
Si el Ejecutor tuviera observaciones al informe presentado por el Perito, podrá ordenar que éste levante dichas observaciones.
El plazo para que el Deudor formule observaciones será de tres (3) días hábiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de un (1) día hábil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato. El mismo plazo regirá para que el Perito ratifique o rectifique su informe o levante las observaciones del Ejecutor, según sea el caso.
El Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Si la desaprueba, ordenará una nueva tasación a cargo del mismo Perito o de otro que designe. La nueva tasación será formulada en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Según lo señalado en el Artículo 121 del Código, aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor ordenará el remate de los bienes.
Comentario
Regula el procedimiento de tasación de bienes embargados en cobranza coactiva, estableciendo tres modalidades (exención, convencional y pericial) según la naturaleza del bien. Define plazos, requisitos de designación de peritos, facultades del deudor para observar y del ejecutor para aprobar o desaprobar la tasación como requisito previo al remate.
Temas: tasación de bienes embargados, procedimiento coactivo, perito tasador, derecho de observación del deudor, remate de bienes, bienes cotizables