Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 20. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros.
De conformidad con el numeral 3 del Artículo 18 del Código, es responsable solidario con el Deudor, el tercero notificado que incurra en uno de los supuestos previstos en dicho artículo.
En el embargo en forma de retención, se observará lo siguiente:
1. Procedimiento General:
a) La medida se iniciará con la notificación al tercero de la Resolución Coactiva que ordena el embargo en forma de retención.
b) El embargo en forma de retención comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero.
c) En el acto de notificación o con posterioridad a éste, podrá ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma de dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 23 del Artículo 177 del Código.
En la diligencia de toma de dicho el Ejecutor o el Auxiliar consignará en el acta la existencia o inexistencia en poder del tercero, según sea el caso, de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia, derechos de créditos o la modalidad que corresponda, sea en moneda nacional o extranjera. La persona con quien se entiende la diligencia deberá informar sobre la existencia o inexistencia de los conceptos antes señalados. El acta será suscrita por la persona con quien se entiende la diligencia.
La existencia o no de los conceptos mencionados en el párrafo anterior será acreditada por el tercero con el documento sustentatorio cuando sea requerido por el Ejecutor.
La diligencia de toma de dicho se realizará sin perjuicio de la comunicación que deba presentar el tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla conforme a lo previsto en el numeral 4 del inciso a) del Artículo 118 del Código.
d) El tercero presentará la comunicación a que se refiere el párrafo anterior en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que ordena el embargo, bajo los apercibimientos señalados en el numeral 4 del inciso a) del Artículo 118 del Código.
e) Se notificará al Deudor el embargo en forma de retención, después que el Ejecutor reciba la comunicación referida en el literal precedente o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el embargo sin que el tercero hubiese cumplido con efectuar dicha comunicación.
f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, éste establecerá el plazo para la entrega a la SUNAT del importe retenido. Dicho monto será entregado en moneda nacional.
La entrega del importe retenido se podrá efectuar, tratándose de los proveedores de las Entidades del Estado, mediante el cheque a que se refiere el Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT o por vía electrónica mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). En los demás casos, mediante el cheque certificado o de gerencia a que se refiere el inciso e) del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT o por vía electrónica, a través del sistema SOL.
Para la entrega del monto retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá realizar las acciones siguientes:
(i) Obtener el código de usuario y la clave de acceso conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para ingresar al sistema SOL.
(ii) En el sistema SOL seleccionar la opción de “entrega de monto retenido” y luego señalar el numero de RUC del deudor y el número de resolución coactiva que ordena la entrega del importe retenido.
(iii) Seleccionar al Banco que debitará, de la cuenta afiliada/autorizada por el tercero, el monto señalado en la resolución coactiva que ordena entregar los importes retenidos. El monto antes indicado deberá ser consignado en el Formulario Virtual 1661-Boleta de Entrega de Importes Retenidos.
(iv) Seguir con las demás instrucciones que brinde el sistema SOL y una vez culminada la operación, el aludido sistema emitirá al tercero una constancia de la entrega efectuada.
La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al deudor los documentos que acrediten la referida imputación.
g) En caso que el embargo no cubra la deuda podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodias u otros de propiedad del Ejecutado.
h) El Deudor podrá solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio. Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente:
(i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención.
(ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio.
Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la retención que el tercero esté por entregar o reducir los montos que se retengan con posterioridad.
2. Embargo en forma de retención a Empresas del Sistema Financiero respecto de las operaciones propias de dicho sistema.
Cuando el embargo en forma de retención sea notificado a una Empresa del Sistema Financiero respecto de operaciones que sean propias de dicho sistema, además de lo señalado en el numeral anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El embargo comprenderá a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deberá trabarse sobre los bienes, cuentas, valores, créditos, fondos, depósitos o custodia u otros que el Deudor sea titular.
b) En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudor representados por un título valor, deberá comunicar tal circunstancia al Ejecutor para que éste proceda a anotar el embargo en el mismo título o, de acuerdo con su naturaleza, en la matrícula o en el registro respectivo.
c) Tratándose de cuentas mancomunadas, se aplicará las normas de la materia.
3. Embargo en forma de retención notificado a una Empresa del Sistema Financiero respecto de operaciones distintas a las que se realizan en dicho sistema o a terceros que no forman parte del Sistema Financiero.
Cuando el embargo en forma de retención se notifique a terceros distintos a Empresas del Sistema Financiero o a una Empresa de dicho Sistema respecto de operaciones distintas a las del Sistema Financiero, se deberá considerar, en lo pertinente, el procedimiento señalado en el numeral 1, además de lo siguiente:
a) A partir de la fecha en que se notifica el embargo en forma de retención el tercero no pagará al Deudor los créditos del cual éste es titular y los pondrá a disposición del Ejecutor para ser imputados a la deuda materia de la cobranza coactiva.
b) Los créditos que el tercero tuviera en su poder quedarán afectados hasta por el monto del embargo que hubiera ordenado el Ejecutor.
c) Si el tercero debe realizar pagos periódicos al Deudor, dichos montos serán puestos a disposición del Ejecutor en las fechas de vencimiento que fueron pactadas con el Deudor.
Comentario
El embargo en forma de retención faculta al Ejecutor para ordenar la retención de bienes, fondos, depósitos y derechos de crédito del deudor que se encuentren en poder de terceros, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria coactivamente. El tercero notificado se convierte en responsable solidario por incumplimiento de la medida.
Temas: medidas cautelares tributarias, embargo de créditos y fondos, tercero retenedor, responsabilidad solidaria coactiva, procedimiento de cobranza, imputación de montos retenidos