Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva

Artículo 19. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

Por el embargo en forma de inscripción, la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiéndose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito.

En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza.

En el embargo en forma de inscripción se observará lo siguiente:

a) En la Resolución de embargo se señalará la información registral correspondiente, consignando, entre otros datos, el número de la ficha o el número de la partida registral donde se encuentra inscrito el bien y, de ser necesario, la información adicional que permita su identificación.

b) El embargo será notificado al Deudor después de haber sido inscrito en el registro pertinente.

c) De acuerdo con lo señalado por el numeral 3 del Artículo 118 del Código, cuando se hubiera adjudicado un bien inscrito en remate, la SUNAT deberá pagar, con el producto de éste, el importe de las tasas registrales u otros derechos. El monto restante será imputado a la deuda tributaria de acuerdo a lo señalado en el quinto párrafo del Artículo 117 del Código.

d) En el caso que se hubiera levantado la medida de embargo en forma de inscripción, el pago de las tasas registrales será realizado por el interesado, con ocasión del levantamiento de la medida.

Los embargos en forma de inscripción sobre bienes muebles sujetos a inscripción según leyes especiales, se regulan conforme a dichas normas, sin desnaturalizar el presente procedimiento.

Comentario

El embargo en forma de inscripción es una medida cautelar mediante la cual la SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados inscribiendo la medida en los registros públicos correspondientes, por el monto total o parcial de la deuda tributaria. A diferencia de otros embargos, permite la enajenación del bien, pero transmite la carga al adquirente hasta por el monto de la deuda.

Temas: medidas cautelares tributarias, embargo registral, inscripción de bienes, transmisión de carga tributaria, enajenación de bienes embargados, oponibilidad registral