Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 14. TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con el Artículo 118 del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes:
1. Embargos:
a) En forma de intervención:
(i) En recaudación.
(ii) En información.
(iii) En administración de bienes.
b) En forma de depósito:
(i) Con extracción de bienes.
(ii) Sin extracción de bienes.
c) En forma de inscripción.
d) En forma de retención.
2. Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda.
Comentario
Artículo que enumera taxativamente las medidas cautelares susceptibles de ser trabadas en el procedimiento de cobranza coactiva administrado por la SUNAT. Establece modalidades de embargo (intervención, depósito, inscripción, retención) y admite medidas atípicas que aseguren el cobro de la deuda tributaria.
Temas: medidas cautelares tributarias, embargo administrativo, aseguramiento de deuda tributaria, intervención patrimonial, procedimiento coactivo