Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 12. DE LOS PAGOS
1. Pagos del Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 del Código, el Deudor está obligado a pagar las costas y gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran originado desde el momento en que surte efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
El Deudor, igualmente deberá pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas al amparo de los Artículos 56, 57 y 58 del Código, siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento.
Si el Procedimiento se hubiera iniciado indebidamente, no corresponderá el pago de costas y gastos.
2. Pagos parciales
De conformidad con los Artículos 31 y 117 del Código, el pago parcial que se realice durante el Procedimiento deberá imputarse en primer lugar a las costas y gastos, en segundo lugar a los intereses moratorios y finalmente, al tributo o multa. De ser el caso, el Procedimiento se continuará por el saldo adeudado.
3. Liquidación para el pago de costas y gastos
De conformidad con lo señalado en el Artículo 117 del Código, la SUNAT liquidará los gastos y las costas sobre la base de la documentación sustentatoria y del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, respectivamente.
El Deudor podrá exigir la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el Procedimiento.
Comentario
El artículo 12 regula la obligación del deudor de abonar las costas y gastos generados por el procedimiento de cobranza coactiva desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como el orden de imputación de los pagos parciales y el procedimiento para liquidar tales costas. Además, prevé el derecho de devolución en caso de pago excesivo o indebido.
Temas: costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, imputación de pagos parciales, obligación del deudor en procedimiento de ejecución, devolución de pago excesivo o indebido, liquidación de costas mediante arancel, procedimiento iniciado indebidamente