Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Artículo 10. DESACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumular los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva. Ello no implica la variación ni el levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondrá su reducción.
Comentario
Faculta a la administración tributaria a desacumular procedimientos de cobranza cuando su tramitación conjunta se dificulte, mediante resolución coactiva. La desacumulación no afecta las medidas cautelares ya trabadas, salvo que sean excesivas, caso en el cual procede su reducción proporcional.
Temas: procedimiento coactivo, acumulación y desacumulación de expedientes, medidas cautelares, proporcionalidad tributaria, facultades discrecionales de la administración, resolución coactiva