Reglamento de la Cámara de Diputados
Segunda. Referencias al Congreso de la República unicameral
En toda disposición legal en la que se haga mención al Congreso de la República unicameral, debe entenderse que dicha referencia corresponde a la Cámara de Diputados cuando se trate de materias de su competencia constitucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Comentario
Disposición complementaria que establece la equivalencia interpretativa entre referencias legales al «Congreso de la República unicameral» y la «Cámara de Diputados» en el ámbito de materias de competencia constitucional de esta última. Busca evitar vacíos normativos y asegurar la continuidad aplicativa del ordenamiento legal tras la implementación del bicameralismo.
Temas: remisión normativa, transición constitucional, bicameralismo, continuidad del ordenamiento, competencia legislativa, interpretación de leyes