Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 98. Propuestas parlamentarias legislativas y no legislativas
Los diputados ejercen su derecho de iniciativa legislativa y promueven el procedimiento legislativo mediante propuestas legislativas para la aprobación de una ley de reforma constitucional, la aprobación de una ley, y la aprobación de resoluciones legislativas, de resoluciones legislativas del Congreso y de resoluciones legislativas de la Cámara de Diputados.
Las propuestas no legislativas promueven actos de control político o la aprobación de acuerdos de naturaleza distinta a la legislativa.
Comentario
El artículo 98 define y clasifica las propuestas parlamentarias que pueden formular los diputados, distinguiendo entre propuestas legislativas —que impulsan el procedimiento legislativo para reformas constitucionales, leyes y resoluciones legislativas— y propuestas no legislativas —que ejercen control político o aprueban acuerdos de índole no normativa—. Regula el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa y los instrumentos procedimentales disponibles para su materialización.
Temas: iniciativa legislativa, propuestas parlamentarias, control político parlamentario, procedimiento legislativo, actos parlamentarios no legislativos, derecho de iniciativa diputada