Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 96. Personal de otras instituciones públicas
Cuando concurran ministros u otras autoridades a la sala de sesiones por mandato constitucional o reglamentario, el oficial mayor está facultado para adoptar las medidas correspondientes para el ingreso y ubicación del personal estrictamente necesario que asesora y apoya al ministro o a la autoridad citada o convocada para este fin. El personal indicado no puede ser mayor al autorizado para los grupos parlamentarios.
Esta misma regla se aplica en los casos de concurrencia de senadores o comisiones del Senado.
Comentario
El artículo regula el ingreso y ubicación en sala de sesiones del personal de apoyo que acompaña a ministros y otras autoridades públicas citadas o convocadas conforme a mandato constitucional o reglamentario. Establece que el oficial mayor tiene facultad para autorizar tal ingreso, sujetándose a límites numéricos y funcionales, aplicándose la misma regla a senadores y comisiones del Senado.
Temas: acceso a la sala de sesiones, personal de apoyo administrativo, autoridades externas en el congreso, facultades del oficial mayor, orden y seguridad parlamentaria, comparecencia de ministros