Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 95. Personal acreditado en la sala de sesiones
En la sala de sesiones solo permanece, en sus respectivas estaciones, el personal estrictamente necesario, según lo determine la Mesa Directiva.
Comentario
Norma de orden interno que regula la presencia de personal acreditado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Establece que solo el personal estrictamente necesario puede permanecer en sus estaciones, bajo criterio determinado por la Mesa Directiva, con finalidad de garantizar el funcionamiento orderly de los debates parlamentarios.
Temas: disciplina parlamentaria, orden en el hemiciclo, control de acceso a la sala, atribuciones de la mesa directiva, régimen interior del congreso