Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 94. Prensa y visitantes

Los periodistas, fotógrafos y camarógrafos acreditados, así como los visitantes debidamente registrados, permanecen en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones.

Comentario

Regula la permanencia de periodistas, fotógrafos, camarógrafos y visitantes autorizados en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Establece que estos sujetos deben mantenerse en espacios específicamente asignados y abstenerse de conductas que interrumpan el desarrollo normal de las sesiones parlamentarias.

Temas: acceso a sesiones parlamentarias, acreditación de prensa, transparencia legislativa, orden y disciplina parlamentaria, circulación en sala de sesiones, visitantes públicos