Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 93. Disciplina parlamentaria
El presidente y los vicepresidentes de la Cámara tienen, en su orden, la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Están facultados para lo siguiente:
a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces o la Mesa Directiva. Excepcionalmente pueden conceder, por única vez, un tiempo adicional cuando consideren que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.
b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el diputado persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reanudada esta, el presidente reitera su pedido. Si el diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; caso contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión.
c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar un tema cuyo debate haya concluido. Pueden suspender el uso de la palabra al diputado que persista en su actitud, luego de llamarle la atención dos veces.
d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros de la Cámara o del Senado y las personas en general. Aplican, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.
e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.
f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
Comentario
El artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados atribuye al presidente y vicepresidentes la dirección de los debates y facultades disciplinarias para mantener el orden, decoro y respeto durante las sesiones plenarias. Confiere potestades para controlar el uso de la palabra, sancionar conductas disruptivas y garantizar el normal desarrollo de los trabajos parlamentarios.
Temas: dirección de debates parlamentarios, disciplina legislativa, potestades coercitivas del presidente, escalamiento de sanciones, orden en el pleno, autonomía reglamentaria