Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 91. Cuestiones de orden

En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los diputados pueden plantear una cuestión de orden para llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente reglamento o, cuando corresponda, del Reglamento del Congreso de la República. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El presidente concede el uso de la palabra señalando el tiempo máximo para plantearla y de inmediato la somete a votación sin debate. En casos excepcionales, puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concede a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el presidente envía el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para que opine, y suspende el debate sobre la materia.

Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden son registradas por la Oficialía Mayor. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro.

Comentario

El artículo 91 regula el procedimiento para plantear cuestiones de orden durante el debate parlamentario, permitiendo a los diputados cuestionar la correcta interpretación y aplicación del reglamento. Establece que el presidente concede la palabra, fija tiempo máximo, somete la cuestión a votación sin debate, y en casos de duda extrema puede remitir el asunto a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores para opinión.

Temas: control reglamentario, procedimiento legislativo, interpretación normativa parlamentaria, precedentes institucionales, orden de debate