Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 9. Función de control político

La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros, la invitación a los ministros para informar, la interpelación del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros, la censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros, la presentación del ministro por propia iniciativa, la estación de preguntas al presidente del Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros, los pedidos de información que realizan los diputados, la conformación de comisiones de investigación, la concurrencia obligatoria de los gobernadores regionales cuando lo requiera la Cámara, los informes establecidos por ley, conforme a lo previsto en el presente reglamento y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú y de este reglamento.

Esta función comprende, además, la etapa de la admisión de la denuncia constitucional, la investigación y la proposición de acusación ante el Senado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en las normas procesales que establezca el presente reglamento.

Comentario

El artículo 9 define la función de control político de la Cámara de Diputados como el conjunto de actos y procedimientos parlamentarios mediante los cuales supervisa la gestión del Poder Ejecutivo. Comprende mecanismos de exigencia de responsabilidad política (interpelación, censura, denuncia constitucional) y de obtención de información (concurrencia de ministros, preguntas, pedidos de información, comisiones de investigación).

Temas: control político, responsabilidad política del ejecutivo, interpelación y censura, acusación constitucional, comisiones de investigación, denuncia constitucional