Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 86. Empate y voto dirimente
Cuando haya empate en las votaciones, el presidente puede disponer una nueva votación, la cual se realiza necesariamente en la misma sesión. Excepcionalmente, o si persiste el empate en la segunda votación, el presidente dirime.
Comentario
Regula el procedimiento a seguir cuando existe empate en las votaciones del pleno de la Cámara de Diputados. Confiere al presidente facultad de ordenar una nueva votación en la misma sesión y, subsidiariamente, le atribuye voto dirimente para resolver el empate.
Temas: empate en votación, voto dirimente, facultades del presidente del pleno, procedimiento de votación, deliberación parlamentaria, resolución de empases procedimentales