Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 83. Reglas del debate
En los actos de control político que se deliberen en el Pleno, en los que concurra el presidente del Consejo de Ministros o los ministros, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se aplican las siguientes reglas:
a) Si se trata de interpelación o de la exposición y el debate de la política general del gobierno y las medidas que requiere su gestión, referidas en el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros, por un tiempo no mayor de quince minutos. Los diputados intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerde la Junta de Portavoces. Para contestar, el presidente del Consejo de Ministros cuenta con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros se retiran de la sala, previa indicación de la Mesa Directiva.
b) Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el presidente concede la palabra al ministro para que responda la pregunta remitida en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El diputado tiene derecho a formular una repregunta por un tiempo no mayor de un minuto, tras lo cual sigue la intervención final del ministro, por un tiempo no mayor de dos minutos.
c) Si se trata de una invitación para informar, el presidente concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que informe. Si son varios los ministros invitados, la Junta de Portavoces fija el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido, los voceros de los grupos parlamentarios hacen uso de la palabra por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el ministro lo solicita, el presidente le concede tiempo adicional para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los diputados que intervinieron.
Similar regla se aplica cuando se trate de la concurrencia de los gobernadores regionales invitados para exponer ante el Pleno de la Cámara. Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el derecho de defensa a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, el presidente le concede al acusado un tiempo razonable, el cual no debe exceder de una hora, para que exponga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la exposición, el acusado o su representante se retira de la sala.
Comentario
Artículo que fija los tiempos y procedimientos de intervención en el Pleno para actos de control político, distinguiendo tres modalidades: interpelación y debate de política general, estación de preguntas, e invitaciones a informar. Regula tanto las participaciones del Consejo de Ministros como de diputados y otros actores, con énfasis en la gestión eficiente del debate legislativo.
Temas: control político parlamentario, interpelación ministerial, estación de preguntas, debate de política general, acusación constitucional, defensa pública de funcionarios