Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 80. Informes ante el Pleno
Los informes de las autoridades previstos por leyes especiales se debaten y votan de acuerdo con las reglas establecidas por la Junta de Portavoces.
Comentario
Establece que los informes de autoridades ordenados por leyes especiales serán sometidos a debate y votación en el Pleno conforme a las reglas que determine la Junta de Portavoces. Delega en ese órgano la fijación de procedimientos específicos para cada informe.
Temas: informes de autoridades, junta de portavoces, procedimiento deliberativo, debate parlamentario, votación en pleno