Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 79. Continuación del debate
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la Comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate, para su posterior votación.
Comentario
Regula la reanudación del debate legislativo tras el cuarto intermedio, estableciendo que el presidente de la Comisión presenta el texto sustitutorio y el presidente de la Cámara ordena los turnos de palabra conforme a reglas de debate, antes de proceder a votación.
Temas: debate legislativo plenario, cuarto intermedio, texto sustitutorio, turnos de palabra, procedimiento parlamentario