Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 78. Cuarto intermedio

Si en el desarrollo del debate se aceptan propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, conforme al artículo 77, el presidente de la Comisión solicita se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.

La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los diputados. Este debe ser publicado en el portal web institucional de la Cámara de Diputados a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de cuarto intermedio en el debate plenario cuando se aceptan modificaciones a la fórmula legal de un dictamen. Establece que el presidente de la Comisión puede solicitar la suspensión del debate para consensuar un nuevo texto sustitutorio, el cual requiere firma de voceros que representen mayoría simple y publicación en el portal institucional antes de reanudar.

Temas: debate plenario, cuarto intermedio, texto sustitutorio, consensuación legislativa, mayoría simple, transparencia parlamentaria