Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes
El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados.
No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.
En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.
Comentario
El artículo 77 regula el procedimiento para introducir modificaciones a la fórmula legal de un dictamen durante el debate plenario. Establece que el presidente de la comisión puede recibir aportes y sugerencias de los diputados, presentados por escrito y firmados, pero prohíbe modificaciones sin sustento en el debate y autoriza la votación cuando el presidente rechaza los cambios propuestos.
Temas: debate legislativo, modificación de dictámenes, procedimiento plenario, documentación y formalidad procesal, votación como mecanismo de resolución