Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 77. Modificaciones a la fórmula legal de los dictámenes

El presidente de la comisión dictaminadora puede recibir, durante el desarrollo del debate en el Pleno, los aportes y sugerencias de los diputados a la fórmula legal del dictamen, los cuales deben ser presentados por escrito y firmados.

No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.

En caso de que el presidente de la comisión dictaminadora no acepte modificaciones a la fórmula legal del dictamen, se procede a votar.

Comentario

El artículo 77 regula el procedimiento para introducir modificaciones a la fórmula legal de un dictamen durante el debate plenario. Establece que el presidente de la comisión puede recibir aportes y sugerencias de los diputados, presentados por escrito y firmados, pero prohíbe modificaciones sin sustento en el debate y autoriza la votación cuando el presidente rechaza los cambios propuestos.

Temas: debate legislativo, modificación de dictámenes, procedimiento plenario, documentación y formalidad procesal, votación como mecanismo de resolución