Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 76. Debate en el Pleno

Corresponde a la Junta de Portavoces acordar si hay o no debate general de los dictámenes o de las proposiciones de ley. Para tal efecto, puede determinar alternativamente alguna de las siguientes opciones:

a) Acordar que puedan hacer uso de la palabra los diputados que lo soliciten distribuyendo el tiempo máximo acordado para el debate en relación proporcional entre los distintos grupos parlamentarios.

b) Acordar que solo puedan hacer uso de la palabra los voceros de los grupos parlamentarios, por el tiempo establecido proporcionalmente, a efectos de fijar la posición del grupo sobre cada asunto.

c) Acordar en forma adicional la concesión del uso de la palabra por un tiempo breve para réplicas y dúplicas.

Cuando la Junta de Portavoces acuerde que hay debate general para una determinada proposición de ley, también acuerda el tiempo del debate general y, en atención a lo solicitado por el presidente de la comisión dictaminadora, el que corresponda al debate por partes, indicando en este último supuesto si se desarrolla por títulos, capítulos, secciones o artículo por artículo.

Comentario

El artículo 76 atribuye a la Junta de Portavoces la facultad de decidir si procede debate general sobre dictámenes y proposiciones legislativas, y de elegir el formato (debate abierto, solo voceros, o con réplicas) y distribución del tiempo. Asimismo, autoriza fijar los tiempos del debate general y, cuando corresponda, del debate por partes según la estructura de la norma (títulos, capítulos, secciones o artículos).

Temas: junta de portavoces, debate legislativo, distribución de tiempos, modalidades de intervención parlamentaria, debate por partes, proporcionalidad grupal