Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 75. Debate de varios dictámenes
Se debate, en primer lugar, el dictamen en mayoría; si este es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.
Si hubiere dictámenes divergentes de más de una comisión sobre una misma o sobre las mismas proposiciones de ley, primero se debate el de la comisión que figura en primer término en el decreto de envío.
Comentario
Establece el orden de debate de dictámenes múltiples en el Pleno: se prioriza el dictamen en mayoría y, de ser rechazado, procede el de minoría. Cuando intervienen varias comisiones, se debate primero el del órgano que aparece en primer término en el decreto de envío.
Temas: debate parlamentario, orden de deliberación, dictamen legislativo, mayoría y minoría, procedimiento legislativo, prelación normativa