Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 72. Interrupciones al orador
Las interrupciones son concedidas por el presidente a solicitud del diputado que se encuentre haciendo uso de la palabra. Las interrupciones son descontadas del tiempo que corresponde al diputado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber más de dos interrupciones al mismo orador.
Comentario
Regula el ejercicio de interrupciones durante los debates en el pleno de la Cámara de Diputados. Establece que las interrupciones requieren autorización presidencial, se descuentan del tiempo del orador principal, no pueden anidarse entre sí, y están limitadas a un máximo de dos por intervención.
Temas: derecho de intervención parlamentaria, moderación y control del debate, restricciones procesales al acto de habla, facultades presidenciales de regulación, igualdad de oportunidades de expresión