Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 71. Derecho de intervención en los debates
En los debates del Pleno intervienen los diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y de acuerdo con los asuntos establecidos en la agenda. También pueden participar en los debates los senadores y los ministros cuando concurran a las sesiones de la Cámara de Diputados, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales, conforme al acuerdo que tome la Junta de Portavoces cuando lo soliciten y en atención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
Los ministros concurren a las sesiones del Pleno de la Cámara para participar en sus debates, según lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política del Perú y conforme a las reglas del debate establecidas en el presente reglamento. No pueden votar si no son diputados.
Están prohibidas las intervenciones, diálogos y discusiones de asuntos no establecidos en la agenda.
Comentario
El artículo regula el derecho de intervención en los debates del Pleno de la Cámara de Diputados, estableciendo que los diputados participan conforme a las reglas reglamentarias y la agenda. Autoriza también la participación de senadores, ministros, titulares de órganos constitucionales autónomos y de gobiernos regionales, sujeta a acuerdo de la Junta de Portavoces y conformidad constitucional. Prohíbe intervenciones sobre asuntos no incluidos en la agenda.
Temas: derecho de participación parlamentaria, orden y agenda del pleno, intervención de órganos ejecutivos en parlamento, procedimiento de debate, limitaciones de voto