Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 70. Dirección del debate
La dirección del debate corresponde al presidente y, en su orden, a los vicepresidentes de la Cámara.
El presidente, o quien lo reemplace, es el responsable de conservar el orden en la sala, así como de abrir y cerrar las sesiones.
Comentario
El artículo asigna la dirección del debate plenario al presidente de la Cámara y, en orden de sustitución, a los vicepresidentes. Establece que quien ejerza esta función es responsable de mantener el orden en sala y de abrir y cerrar las sesiones.
Temas: dirección del debate parlamentario, autoridad presidencial en plenario, orden y disciplina en sesiones, competencias procedimentales, protocolo de sesiones legislativas