Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 69. Incorporación de otros asuntos en la agenda

Durante el desarrollo de la sesión del Pleno, pueden incorporarse otros asuntos previo acuerdo de la Junta de Portavoces y con una votación favorable de los voceros de los grupos parlamentarios que representan los tres quintos del número legal de miembros de la Cámara.

Comentario

El artículo regula el procedimiento excepcional para incorporar asuntos no previstos en la agenda durante el desarrollo de una sesión plenaria. Requiere acuerdo previo de la Junta de Portavoces y aprobación de voceros que sumen tres quintos del número legal de diputados, asegurando consenso parlamentario para alterar el orden de deliberación.

Temas: incorporación de asuntos a agenda parlamentaria, junta de portavoces, mayoría cualificada en decisiones de tramitación, procedimiento plenario, derogación de orden de deliberación