Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 68. Desarrollo de la agenda

Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente procede al desarrollo de los puntos de la agenda aprobada. Para ello, el presidente abre el orden del día anunciando los asuntos materia de debate y votación, en el orden establecido por la Mesa Directiva o por la Junta de Portavoces.

Comentario

Norma que regula el procedimiento para la ejecución de la agenda aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados. Tras la aprobación del acta, el presidente inicia el orden del día anunciando los asuntos a debatir y votar conforme al orden establecido por la Mesa Directiva o la Junta de Portavoces.

Temas: procedimiento legislativo, orden del día, dirección de sesiones, agenda parlamentaria, actos formales en pleno, competencias del presidente