Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 67. Agenda

La agenda del Pleno es fijada por la Junta de Portavoces y está conformada por los asuntos que en cada sesión se someten a consideración de la Cámara de Diputados para su información, debate y decisión.

El turno u oportunidad de su debate en la sesión es determinada por la Mesa Directiva, salvo que la Junta de Portavoces hubiera acordado prioridades para el debate.

Cuando en una sesión no se hubiese agotado el tratamiento de los asuntos o temas de la agenda, estos permanecen dentro de la agenda.

Comentario

El artículo regula la formación, contenido y ordenamiento de la agenda del Pleno de la Cámara de Diputados. Establece que la Junta de Portavoces fija la agenda con los asuntos a deliberar, mientras la Mesa Directiva determina el turno de debate, salvo acuerdo de prioridades de la Junta. Los asuntos no tratados permanecen en la agenda.

Temas: agenda parlamentaria, junta de portavoces, mesa directiva, orden de debate, procedimiento legislativo, permanencia de asuntos