Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 66. Aprobación del acta
El Pleno puede aprobar el acta de la sesión anterior, siempre que esta se encuentre previamente publicada en el portal web institucional de la Cámara de Diputados. Si no hay objeción, el acta se pone a votación de inmediato.
Si hubiera objeción de algún diputado, este puede exponer oralmente las precisiones que considere pertinentes y, si estas son aceptadas por el Pleno, deben incorporarse al acta para su aprobación.
Una vez aprobada el acta, el oficial mayor la suscribe y luego la firman el presidente y los vicepresidentes, que actúen como secretarios.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de aprobación del acta de la sesión anterior por el Pleno de la Cámara de Diputados, condicionado a su previa publicación en el portal web institucional. Establece un mecanismo ágil de aprobación por ausencia de objeciones y un proceso para incorporar precisiones cuando existan observaciones de los diputados.
Temas: acta parlamentaria, procedimiento plenario, transparencia legislativa, publicidad de debates, aprobación formal de actas