Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 64. Quórum y mayorías en la Cámara de Diputados
Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
a) Número legal de diputados. Es el total de diputados electos. Este número puede incrementarse de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones.
b) Número hábil de diputados. Es el número legal de diputados al que se le resta el número de diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de diputados. No se incluye en el número hábil a los diputados autorizados para asistir a una comisión. Cuando exista duda sobre el número de diputados presentes en la sesión, cualquier diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.
El quórum para la realización de las sesiones de las distintas comisiones de la Cámara de Diputados es la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene un voto dirimente. Esta regla no aplica para la Junta de Portavoces.
Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los diputados presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o el Reglamento del Congreso de la República, según corresponda, establezcan mayorías específicas diferentes.
En caso de que, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara de Diputados, el número de abstenciones sea mayor que el de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver para volver a someter el tema a votación en la misma o en una siguiente sesión.
Comentario
El artículo define los conceptos de número legal y hábil de diputados, fija el quórum de sesiones del Pleno y comisiones como la mitad más uno del número hábil, y establece las reglas de votación y mayorías para la adopción de acuerdos. Regula además el voto dirimente del presidente en caso de empate y la nulidad de votaciones cuando prevalecen las abstenciones.
Temas: quórum parlamentario, mayoría simple y mayorías especiales, número legal y número hábil de diputados, voto dirimente, abstención y nulidad de votación