Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 62. Director general parlamentario
La designación, requisitos y cese del director general parlamentario se encuentran previstos en el Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
El artículo establece que la designación, requisitos y cese del director general parlamentario se rigen por el Reglamento del Congreso de la República, remitiendo la regulación sustantiva de este cargo a la normativa de nivel superior. Define así el marco competencial para la determinación de los supuestos relativos a este funcionario parlamentario.
Temas: remisión normativa, director general parlamentario, servicio parlamentario, órganos administrativos del congreso, jerarquía de reglamentos