Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 61. Dirección General Parlamentaria
La Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados es un órgano de la alta dirección, dependiente de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Está a cargo de un funcionario denominado “director general parlamentario de la Cámara de Diputados”.
Su finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de los órganos de la organización parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República atribuyen a la Cámara de Diputados.
Las funciones de la Dirección General Parlamentaria de la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el presente reglamento, en el Estatuto del Servicio Parlamentario, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
Comentario
El artículo define la Dirección General Parlamentaria como órgano de alta dirección subordinado a la Oficialía Mayor, encargado de brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado a los órganos parlamentarios. Establece su naturaleza institucional, dependencia jerárquica y finalidad de asistencia en procedimientos y funciones constitucionales y reglamentarias.
Temas: órgano de apoyo técnico parlamentario, oficialía mayor y estructura administrativa, asesoramiento especializado en procedimientos, dirección general parlamentaria, dependencia jerárquica administrativa, servicio parlamentario