Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 57. Servicio parlamentario de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados desarrolla sus funciones constitucionales y reglamentarias sobre la base de una organización administrativa única, que se denomina “servicio parlamentario de la Cámara de Diputados”.

El servicio parlamentario de la Cámara de Diputados brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes, dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces.

Comentario

Define el servicio parlamentario de la Cámara de Diputados como la organización administrativa única que sustenta el funcionamiento institucional. Establece que dicho servicio brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación nacional, operando bajo principios de imparcialidad, neutralidad política y eficacia en la prestación de servicios institucionales.

Temas: organización administrativa parlamentaria, neutralidad política en servicios públicos, apoyo administrativo y técnico legislativo, principios de imparcialidad institucional, estructura orgánica de cámara legislativa