Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 56. Grupo mixto
El grupo mixto funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para conformar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.
Comentario
El artículo 56 regula el estatus y alcance funcional del grupo mixto en la Cámara de Diputados. Establece que opera como grupo parlamentario únicamente para fines de presentación de proposiciones legislativas y conformación de comisiones, pero se ve excluido de la participación en órganos directivos y carece de recursos administrativos propios.
Temas: grupo mixto, capacidad parlamentaria limitada, proposiciones legislativas, conformación de comisiones, órganos directivos de cámara, recursos administrativos parlamentarios