Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 54. Atribuciones de los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elige a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos establecidos en el presente reglamento, y da cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados. También proponen a sus candidatos para los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara y para conformar las comisiones y canalizan la presentación de propuestas legislativas de acuerdo con lo que señala el presente reglamento.

Los documentos mediante los cuales se da cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario.

Comentario

El artículo 54 establece las atribuciones de los grupos parlamentarios, reconociendo su registro en la Cámara de Diputados y su derecho a recursos institucionales. Regula los procedimientos de elección de representantes ante órganos directivos, la propuesta de candidatos para la Mesa Directiva y comisiones, así como el canal para presentación de iniciativas legislativas.

Temas: grupos parlamentarios, representación interna, designación de representantes, asignación de recursos parlamentarios, proporcionalidad en órganos directivos, mayoría calificada en actos internos