Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 5. Sede e inviolabilidad de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú. La Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor, puede convocar a sesión en lugar distinto; asimismo, puede llevar a cabo audiencias descentralizadas en todo el territorio nacional.
Los recintos e instalaciones de la Cámara de Diputados son inviolables. Ninguna autoridad ni fuerza pública puede ingresar a ellos sin autorización previa y expresa del presidente de la Cámara.
Comentario
El artículo establece la sede ordinaria de la Cámara de Diputados en Lima y consagra la inviolabilidad de sus recintos e instalaciones, prohibiendo el ingreso de autoridades o fuerzas públicas sin autorización expresa del presidente de la Cámara. Faculta a la Mesa Directiva para sesionar en otros lugares en caso de fuerza mayor y realizar audiencias descentralizadas.
Temas: inviolabilidad parlamentaria, autonomía institucional, sede y localización de órganos, fuerza mayor, autorización presidencial, seguridad de recintos parlamentarios