Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 49. Comisión de Acusaciones Constitucionales
La Comisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional y emitir el informe final correspondiente.
El número de sus integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Los diputados que la integran están impedidos de presentar denuncias constitucionales.
Los miembros de la Comisión de Acusaciones Constitucionales gozan de licencia en los órganos de la Cámara a los que estén obligados a asistir, cuando las sesiones se programen en horario similar con las de la Comisión. En lo posible, la Comisión evita sesionar a la misma hora programada para la sesión del Pleno de la Cámara.
Comentario
El artículo regula la Comisión de Acusaciones Constitucionales como órgano especializado de la Cámara de Diputados responsable de calificar, investigar y emitir informe en procesos de acusación constitucional. Establece su composición conforme a pluralidad y proporcionalidad parlamentaria, impone impedimento a sus miembros para presentar denuncias y reconoce licencias en otras obligaciones cuando concurren sesiones simultáneas.
Temas: acusación constitucional, órganos parlamentarios, pluralidad y proporcionalidad, incompatibilidad de funciones, comisiones investigadoras, impedimentos parlamentarios