Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 48. Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo

La Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo es el órgano parlamentario que tiene como atribución la revisión y el seguimiento continuo de la vigencia y el cumplimiento de las normas con rango de ley.

Está conformada por un diputado por cada grupo parlamentario.

Comentario

El artículo 48 crea la Comisión de Ordenamiento y Seguimiento Legislativo como órgano ordinario no legislativo de la Cámara, encargado de revisar y hacer seguimiento continuo a la vigencia y cumplimiento de las normas con rango de ley. Su composición se establece sobre la base de representación de cada grupo parlamentario con un diputado.

Temas: comisión ordinaria parlamentaria, seguimiento legislativo, vigencia de normas, control parlamentario, ordenamiento jurídico, cumplimiento de ley