Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 42. Informe de gestión
Al término de su mandato, los presidentes de las comisiones presentan al presidente de la Cámara de Diputados, para dar cuenta a la Junta de Portavoces, el informe de la labor realizada.
Comentario
Establece la obligación de que los presidentes de comisiones presenten un informe de gestión al concluir su mandato, dirigido al presidente de la Cámara para su comunicación a la Junta de Portavoces. Constituye un mecanismo de rendición de cuentas sobre la labor comisional realizada.
Temas: rendición de cuentas parlamentaria, comisiones legislativas, gestión institucional, control interno, responsabilidad de dirigentes, órganos colegiados