Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 41. Plan de trabajo

Al inicio de sus funciones, las comisiones presentan su plan de trabajo, el cual debe responder al acuerdo de los distintos grupos parlamentarios representados en la comisión y se aprueba por mayoría.

Comentario

El artículo 41 exige que toda comisión ordinaria presente un plan de trabajo al inicio de sus funciones, sujeto a aprobación por mayoría y elaborado mediante consenso de los grupos parlamentarios representados. Este plan constituye el instrumento de programación que orienta la actividad legislativa de la comisión durante su período.

Temas: plan de trabajo comisional, aprobación parlamentaria, representación plural en comisiones, organización legislativa, programación de agenda legislativa