Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 4. Soberanía y autonomía

La Cámara de Diputados es soberana en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República.

Los diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que consagra; asimismo, promueven la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba su presupuesto, a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso, el cual es ratificado por el Pleno del Congreso de la República. Constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso de la República.

En caso de disolución de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, la administración y gestión de la unidad ejecutora correspondiente a la Cámara de Diputados son asumidas por la Mesa Directiva del Senado hasta la instalación de la nueva Cámara de Diputados.

Comentario

El artículo consagra la soberanía y autonomía de la Cámara de Diputados en sus funciones normativas, económicas, administrativas y políticas, sujetas a la Constitución y principios democráticos. Establece el procedimiento de aprobación presupuestaria y la gestión sustituta por el Senado en caso de disolución constitucional.

Temas: soberanía parlamentaria, autonomía institucional, orden constitucional, régimen presupuestario, disolución de cámara legislativa, continuidad administrativa