Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 36. Funciones o atribuciones de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva tiene las siguientes funciones o atribuciones:

a) Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a la unidad ejecutora de la Cámara de Diputados, en el marco del presupuesto institucional del Congreso de la República y de los acuerdos aprobados en la Comisión Directiva del Congreso, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República.

b) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

c) Acordar las autorizaciones de licencia particular, por enfermedad o por viaje que soliciten los diputados, cuidando que en todo momento el número de diputados con licencia no exceda del 10 % y que, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20 % del número legal de miembros de la Cámara de Diputados.

d) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

e) Acordar la designación del oficial mayor de la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente de la Cámara.

f) Acordar la designación del director general parlamentario de la Cámara de Diputados a propuesta del oficial mayor de la Cámara de Diputados.

g) Acordar los viajes que realicen los diputados.

Durante el ejercicio de sus funciones, los integrantes de la Mesa Directiva gozan de licencia de pleno derecho, según corresponda.

Comentario

El artículo 36 enumera las atribuciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, órgano colegiado de gobierno interno responsable de decisiones administrativas, gestión de licencias parlamentarias y designación de funcionarios clave. Estas facultades se ejercen dentro del marco presupuestario del Congreso y conforme al Reglamento general.

Temas: mesa directiva, licencias parlamentarias, quórum y ausencias, competencia administrativa parlamentaria, autorización de viajes, gestión funcional