Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 29. Estructura orgánica
En la Cámara de Diputados se distinguen el ámbito de la organización y trabajo de los diputados, que se denomina “organización parlamentaria”, y el ámbito de los órganos de asesoría y apoyo administrativo, que se denomina “servicio parlamentario del Congreso”.
Comentario
El artículo establece una bipartición fundamental en la estructura organizativa de la Cámara de Diputados, distinguiendo entre la organización parlamentaria (ámbito de trabajo de los diputados) y el servicio parlamentario del Congreso (órganos de asesoría y apoyo administrativo). Esta clasificación define el alcance funcional y competencial de cada ámbito dentro de la Cámara.
Temas: estructura orgánica parlamentaria, organización parlamentaria, servicio parlamentario, separación de funciones políticas y administrativas, ámbitos funcionales en órganos legislativos