Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 25. Derechos funcionales

Los diputados tienen los siguientes derechos funcionales:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y del Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente. En las sesiones secretas pueden participar los diputados que no conforman dicha comisión, siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes, y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones.

b) Pedir los informes, a título personal o en su condición de presidente de comisión, que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.

c) Presentar las proposiciones contempladas en el presente reglamento, conforme a sus competencias.

d) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, el presente reglamento y el Reglamento del Congreso de la República.

e) Elegir y postular, en este último caso como miembro de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de sus comisiones. Asimismo, a ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.

f) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.

g) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones.

h) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los diputados se publican en el diario oficial El Peruano.

i) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representante de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

j) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decide la Mesa Directiva.

k) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

l) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, la Cámara de Diputados requiere al diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que indique su lengua materna originaria o indígena, a fin de que disponga lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.

Los derechos de los diputados no se limitan a lo estipulado en el presente artículo, sino que gozan, además, de los derechos que les reconoce la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y los que les son propios por su función.

Comentario

El artículo 25 establece el catálogo de derechos funcionales de los diputados de la República, reconociéndoles prerrogativas parlamentarias esenciales para el ejercicio de su mandato representativo. Estos derechos comprenden desde la participación en sesiones deliberativas hasta el acceso a recursos, remuneración y el reconocimiento de su estatus institucional.

Temas: derechos parlamentarios, prerrogativas funcionales, mandato representativo, participación legislativa, autonomía del congreso, responsabilidad funcionaria