Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 24. Exclusividad de la función, incompatibilidades, prohibiciones y régimen laboral y de seguridad social
La función de diputado es de tiempo completo. Las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
Comentario
Establece que la función de diputado requiere dedicación de tiempo completo y remite al Reglamento del Congreso de la República para regular las incompatibilidades, prohibiciones y el régimen laboral y de seguridad social de los representantes. La norma fija una exigencia de exclusividad en el cargo.
Temas: función parlamentaria, dedicación exclusiva, incompatibilidades de cargos, estatuto del diputado, seguridad social parlamentaria, régimen laboral de representantes