Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 21. Pérdida de escaño parlamentario

En caso de que un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República sobre el reemplazo por el accesitario.

Comentario

El artículo establece una causal específica de pérdida de escaño parlamentario sin sustitución por accesitario: la condena firme por delitos graves contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas), terrorismo, trata de personas y lavado de activos conexo. Excluye expresamente la aplicación de las normas reglamentarias que permitirían el reemplazo automático del diputado condenado.

Temas: pérdida de escaño parlamentario, delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, incompatibilidad parlamentaria, terrorismo, trata de personas