Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 20. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia
El cargo de diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo 20 consagra el principio de irrenunciabilidad del cargo de diputado, estableciendo que solo cesa por muerte, inhabilitación física o mental permanente, o inhabilitación/destitución conforme a la Constitución. Impide que el legislador abandone voluntariamente su función y asegura la continuidad de la representación parlamentaria.
Temas: mandato parlamentario irrenunciable, vacancia de escaño, inhabilitación de funcionarios públicos, destitución constitucional, garantías estatutarias del diputado