Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 197
Vacancia por destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú
Cuando el presidente de la República hubiera sido destituido por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, vaca el cargo de manera inmediata y se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú y en lo dispuesto en el presente reglamento y en el reglamento del Senado.
Comentario
Regula el procedimiento de vacancia presidencial por destitución conforme a las causales constitucionales. Establece que la destitución del presidente por causales del artículo 117 de la Constitución genera vacancia inmediata del cargo y activa el régimen sucesorio previsto en el artículo 115 constitucional.
Temas: vacancia presidencial, destitución parlamentaria, causales constitucionales de pérdida de cargo, sucesión presidencial, procedimiento reglamentario, coordinación bicameral