Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 193. Vacancia por permanente incapacidad moral
La vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la República se realiza de la siguiente manera:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día firmada por no menos del 30 % del número legal de diputados, precisando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Para tal efecto, la Mesa Directiva de la Cámara puede solicitar a cualquier institución pública o privada la información referida en la moción, la que debe ser entregada de manera inmediata, bajo responsabilidad. Tiene preferencia en el debate y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia de este se remite, a más tardar el día hábil siguiente, al presidente de la República.
b) El presidente de la Cámara de Diputados cita a sesión de la Cámara dentro del tercer día a fin de que sea sustentada la moción por cualquiera de los diputados firmantes. La votación de la admisión debe realizarse inmediatamente después. Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40 % de diputados hábiles.
c) El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda el día y la hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo.
d) Luego de la sustentación de la moción de vacancia por permanente incapacidad moral, el presidente de la Cámara otorga el uso de la palabra al presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido para que exponga sus descargos. Puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos. La inasistencia del presidente de la República o de su abogado no interrumpe el procedimiento.
e) El acuerdo que propone la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en este artículo, requiere una votación calificada no menor de los dos tercios del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. Asimismo, a propuesta de la Presidencia, la Cámara designa a tres diputados para sustentar la propuesta de resolución de vacancia ante el Senado. El acuerdo se remite al presidente de la República y al presidente del Senado el mismo día para la continuación del trámite.
Comentario
El artículo regula el procedimiento parlamentario para declarar la vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral. Establece un trámite de admisión con quórum mínimo del 40 % de diputados hábiles y votación calificada de dos tercios para la aprobación final, garantizando derecho de defensa del presidente acusado y enviando el acuerdo al Senado para continuación del proceso.
Temas: vacancia presidencial, incapacidad moral del presidente, procedimiento parlamentario de acusación, quórum y votación calificada, derecho de defensa y debido proceso, control legislativo del ejecutivo