Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 192. Vacancia por muerte

Declarado el fallecimiento de quien ejerce la Presidencia de la República por la autoridad competente, el presidente de la Cámara de Diputados cita a sesión del Pleno de manera inmediata, a fin de dar trámite a su vacancia. Una vez adoptado el acuerdo, se remite al Senado para la continuación del trámite con carácter de urgente.

Comentario

Regula el procedimiento parlamentario para declarar la vacancia de la Presidencia de la República por muerte del titular. Establece que el presidente de la Cámara de Diputados, una vez constatado el fallecimiento por autoridad competente, convoca a sesión plenaria inmediata para tramitar la vacancia, cuyo acuerdo se remite al Senado con carácter urgente.

Temas: vacancia presidencial, muerte del presidente, procedimiento parlamentario de urgencia, continuidad institucional, competencia de cámara de diputados, sucesión presidencial